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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.36 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213878
- Clave de tesis
- I.9o.T.36 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 299
RECONVENCION LABORAL. ES OPORTUNA LA FORMULADA DESPUES DE LA CONTRARREPLICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 299
La Ley Federal del Trabajo no prohíbe expresamente que se pueda reconvenir antes de la réplica y la contrarréplica; sin embargo, atendiendo al orden establecido en las fracciones VI y VII del artículo 878 del citado ordenamiento, puede hacerse después de ese período, pero dentro de la etapa de demanda y excepciones.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8759/93. Armando Emiliano Silva Rivera. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.