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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.554 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213880
- Clave de tesis
- I.6o.T.554 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 300
REDUCCION DE SALARIOS, FALTA DE PAGO DE AUMENTOS AUTORIZADOS, NO CONFIGURAN LA CAUSAL DE RESCISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 300
La reducción de salario significa una merma o resta en el salario que ha venido percibiendo el trabajador; por tanto, si se aduce como causa de rescisión imputable al patrón el no haberse pagado por éste los aumentos concedidos desde determinado mes, es evidente que no se surte tal causal pues no existió la merma o resta de referencia, ya que se siguieron pagando las mismas cantidades por salario que había estado percibiendo, naciendo en todo caso, por la falta de pago de los aumentos, la acción para obtener dicho pago, pero no la rescisoria por responsabilidad patronal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6736/93. Fernando Edmundo Hernández López y otro. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.