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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.83 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213881
- Clave de tesis
- IV.3o.83 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 300
RECURSO DE REVOCACION, DESECHAMIENTO DEL. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS BIINSTANCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 300
El desechamiento del recurso de revocación no reviste la categoría de un acto que sea de imposible reparación, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos definidos por el artículo 114 de la Ley de Amparo, para que proceda el juicio de garantías biinstancial, toda vez que no afecta de manera directa e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, sino que sus efectos son meramente extra procesales y susceptibles de repararse en la sentencia si es favorable a los intereses de los inconformes y, en caso contrario, quedaría expedito el derecho de los recurrentes para alegar la posible violación procedimental en los términos y condiciones prescritos en los artículos 158, 159, fracción IX y 161, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en el amparo directo que se intente contra la sentencia definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/92. José Angel González Rodríguez y otra. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.