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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.11 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213882
- Clave de tesis
- XXI.1o.11 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 301
REGISTRO CIVIL. ACTAS DE NACIMIENTO. LA FALTA DE FIRMA DE LOS COMPARECIENTES Y DE LOS TESTIGOS NO PRODUCE SU NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 301
Acorde a lo dispuesto por el artículo 36 del Código Civil del Estado de Guerrero, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro, precepto que relacionado con el artículo 51 de ese cuerpo legal, lleva a la consideración de que la nulidad del acto inscrito en éstas, sólo podrá probarse judicialmente, esto es, que constituyen prueba plena mientras que no se declare su falsedad por autoridad jurisdiccional competente; de tal manera que, tratándose de las actas de nacimiento, la falta de firma de los comparecientes y testigos en las mismas, no es un vicio substancial, por no ser idóneos para producir la nulidad planteada ante el Juez Federal, cuanto más de que en la aportada en el juicio natural consta la fe pública del oficial del Registro Civil respecto de que se compareció ante él y le fue presentada para su registro a una menor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/93. Claudia Espino Bravo y otros. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.