Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213883
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.16 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213883
- Clave de tesis
- XXI.2o.16 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 301
RELACION DE TRABAJO. PUEDE GENERARSE EN EL SENO DE UNA IGLESIA, AUN CUANDO CAREZCA DEL REGISTRO CONSTITUTIVO CORRESPONDIENTE (ART. 10 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 301
A la luz del artículo 10 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de mil novecientos noventa y dos, no es obstáculo la falta de registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación de una iglesia determinada, para que en su seno puedan generarse relaciones laborales, pues en ese caso, por disposición expresa del citado precepto legal, los actos constitutivos, de una relación laboral, así como los derechos y obligaciones de ella derivados, deben atribuirse a las personas físicas o morales, según corresponda, encargadas o responsables de aquella iglesia o templo religioso que se hubiere constituido, es decir, que los sujetos a las disposiciones de la ley laboral, son aquellas personas encargadas o responsables del lugar donde el trabajador haya prestado su trabajo personal subordinado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/93. Dimas Valladares Salgado. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.