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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.90 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213884
- Clave de tesis
- XX.90 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 302
REPRESENTANTES DE UN SINDICATO. CARECEN DE INTERES JURIDICO SI NO ACREDITAN AL INTENTAR LA ACCION CONSTITUCIONAL EL CARGO QUE TIENEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 302
Carecen de interés jurídico los quejosos al acudir a la instancia constitucional ostentando el cargo de Secretario de Organización y Propaganda y Secretario de Finanzas respectivamente, de la Unión Sindical de Propietarios de Camionetas de Carga del Soconusco, sin que lo acrediten con ningún elemento de convicción, supuesto que, por interés jurídico para efectos de la acción de amparo, se entiende la existencia de un derecho subjetivo en favor del gobernado, tutelado por una norma vigente que sea lesionado por el acto de la autoridad responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/93. Unión Sindical de Propietarios de Camionetas de Carga del Soconusco. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.