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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.148 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213885
- Clave de tesis
- IV.3o.148 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 302
RELACION LABORAL. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE LEY. NO ADMITE LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 302
El hecho de que las partes hayan solicitado el diferimiento de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, no conlleva de ninguna manera por parte del demandado la admisión tácita de la existencia de la relación laboral; amén de que el avenimiento en el juicio laboral está previsto en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 875 y 876, a fin de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio, lo que implica, no sólo que el actor convenza al demandado que tiene la razón sino que éste también haga ver a aquél que es injusta su reclamación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/93. Efraín Alberto Villa Vázquez. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 32, Agosto de 1990, pág. 28.