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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

XI.2o.95 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213886
Clave de tesis
XI.2o.95 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 302

REPARACION DEL DAÑO MORAL, FIJACION DEL MONTO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 302

Precedentes

Amparo directo 139/93. Ramiro Díaz Villa. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988. Segunda Parte, jurisprudencia 1615, pág. 2607. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213886