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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.112 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213887
- Clave de tesis
- X.1o.112 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 303
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EXTEMPORANEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 303
El artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, prevé el tiempo en que la solicitud a una vacante debe ser presentada; y que es en cualquier tiempo, pero antes de que la vacante ocurra, o bien en el momento que esto suceda, por lo tanto si el actor presenta su solicitud después de la fecha de que el codemandado físico había firmado en definitiva la plaza reclamada, es obvio que la presentó en forma extemporánea, porque en esa fecha dicha plaza ya estaba ocupada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/91. Bernardo Enríquez Gómez. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Rubén Alberto Rodríguez Mosqueda.