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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.28 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213888
- Clave de tesis
- VIII.2o.28 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 303
REQUERIMIENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. IMPROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 303
Es indebido que se invoque como apoyo legal el artículo 224 de la Ley de Amparo, cuando el juzgador requiera y aperciba con multa a la autoridad responsable para que le remita una constancia de notificación al comisionado ejecutor, derivada del propio juicio constitucional, lo cual es diferente al imperativo que contempla el referido precepto legal, el cual establece la obligación de las autoridades responsables de remitir, con sus informes justificados, las copias certificadas de las resoluciones agrarias, actas de posesión y deslinde, de los censos agrarios, de los certificados de derechos agrarios, de los títulos de parcela y de las demás constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso y del tercero perjudicado, en su caso y de los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/93. Coordinador de asuntos agrarios especiales y comisionado ejecutor de la Secretaría de la Reforma Agraria. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Sostiene la misma tesis:
Queja 49/92. Coordinador nacional de asuntos agrarios especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario Alberto Caldera Macías.