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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.44 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213889
- Clave de tesis
- XI.2o.44 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 304
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO HECHA POR UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL Y A SOLICITUD DE UNA AUTORIDAD HACENDARIA. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 304
Aun cuando la patronal, a petición de la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haya rescindido la relación laboral que la uniera con un trabajador considerado como servidor público conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y éste ejercita la acción de pago de indemnización constitucional por despido injustificado, al separársele del puesto que ocupaba en aquella empresa de participación estatal demandada dedicada a la rama industrial y servicios metalúrgicos y siderúrgicos, en términos del artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso a), punto 7, e inciso b), punto 1, en estrecha vinculación con los preceptos 527, fracción I, punto 7 y 604 de la Ley Federal del Trabajo, la competencia corresponde a la Junta Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/93. José Luis Zendejas Ortiz. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.