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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.43 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213890
- Clave de tesis
- XI.2o.43 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 304
RESCISION DEL VINCULO LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR, PREVISTA EN LA FRACCION V, DEL PRECEPTO 51, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 304
De la hipótesis contemplada en la fracción y dispositivo citados en el rubro, se advierte que la carga de la prueba queda dividida, pues, por una parte, al patrón toca probar que pagó los salarios reclamados, y si no lo hace deberá condenársele a su pago, pero para que la rescisión por esa falta de pago de sueldos proceda, al trabajador corresponde demostrar haber realizado las gestiones pertinentes de requerimiento de ese pago, en el lugar en que se convino o se acostumbraba pagarle, y que el patrón se negó a efectuarlo, esto es, para declarar actualizada dicha causal, no es suficiente que se pruebe la falta de pago del trabajo devengado, puesto que, además se requiere evidenciar las circunstancias antes apuntadas, de manera que si éstas no se demuestran, debe condenarse al patrón al pago de los salarios devengados para declarar improcedente la rescisión de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/93. Juan Oscar Báez Castillo. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.