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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o. A.122 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213891
- Clave de tesis
- III.1o. A.122 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 305
RESOLUCION ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACION ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE ENTENDERSE COMO TAL CUALQUIER DECISION O ACTO QUE PROVENGA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD. DESCRITOS EN LA LEY RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 305
La interpretación lógico-sistemática de los artículos 1o. y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, así como 1o., 3o, 28, 31, 32, 33, 40, 56, 64 y 67 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para dicha entidad, permite concluir que cualquier decisión o acto que provengan de las autoridades estatales, municipales y de los organismos descentralizados, cuando éstos actúan como autoridades, son susceptibles de impugnación mediante la acción de nulidad que al efecto se intente en términos de los ordenamientos legales invocados, sin que pueda sostenerse válidamente que sólo puedan combatirse resoluciones formalmente dictadas pues precisamente al involucrar, dichos preceptos, un sinnúmero de actos y controversias de carácter administrativo y fiscal, no distinguen entre "resolución" y "acto", para efectos de impugnarse ante el órgano jurisdiccional mencionado. Por tanto, si la conducta asumida por la autoridad consiste en una decisión verbal o escrita, o bien en una omisión, que afecten los derechos del gobernado, se surte la procedencia del juicio contencioso administrativo señalado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 144/93. Autobuses Guadalajara-Talpa-Mascota- Ameca-Puerto Vallarta, S.A. de C.V. 5 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 129/93. José de Jesús Rubén Díaz Infante. 7 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto.
Amparo en revisión 130/93. Museo Taurino Restaurant Bar Pancho, S.A. 21 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Precedente:
Amparo directo 46/92. Angel Zepeda Tapia. 2 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.