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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.102 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213892
- Clave de tesis
- XI.2o.102 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 306
RESPONSABILIDAD PENAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR "DEBER LEGAL" PARA LOS EFECTOS DE LA PARTICIPACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 306
El artículo 17, fracción V, del Código Penal, considera como partícipe en la comisión de un delito, a quien a sabiendas que se está cometiendo o que se va a perpetrar éste, teniendo el deber legal de impedir su ejecución, no lo haga pudiendo hacerlo. Luego, no debe conceptuarse como deber legal, un deber netamente eventual o moral, sino exclusivamente aquel cuya obligación de impedir un delito le impone la ley, es decir, el consignado en un dispositivo legal, pues para que un deber o derecho jurídicamente pueda ser exigido y ejercitado, debe estar estatuido en la ley, de ahí que, para sancionarse el incumplimiento de un deber hubo obligación de impedir un delito, también éste debe estar consignado en la ley, el cual por regla general se refiere a las autoridades que tienen fuerza pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/93. Carlos Correa Pérez. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.