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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.102 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213892
Clave de tesis
XI.2o.102 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 306

RESPONSABILIDAD PENAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR "DEBER LEGAL" PARA LOS EFECTOS DE LA PARTICIPACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 306

Precedentes

Amparo directo 338/93. Carlos Correa Pérez. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.
Registro digital (IUS): 213892