Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213893
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.254 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213893
Clave de tesis
XX.254 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 306

RESOLUCION PRONUNCIADA EN FORMA COLEGIADA. SI NO ESTA SUSCRITA POR UNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE LA EMITIERON, CARECE DE VALIDEZ LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 306

Precedentes

Amparo en revisión 412/93. Eligio de los Santos Lazos y otros. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Registro digital (IUS): 213893