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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.75 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213894
- Clave de tesis
- IV.3o.75 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 307
REVISION, RECURSO DE. OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA PREPARAR LA SUBSTANCIACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 307
Del cuarto párrafo del artículo 89 de la Ley de Amparo, se colige que cuando la revisión se interponga contra la sentencia pronunciada en materia de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, éste remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el original del escrito de agravios y la copia correspondiente al Ministerio Público dentro del término de 24 horas y si "su sentencia no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, lo hará así constar expresamente en el auto relativo y en el oficio de remisión del expediente". Como es de apreciarse el referido precepto impone al órgano colegiado algunas obligaciones a fin de preparar debidamente la substanciación del recurso y de allegar elementos al órgano de alzada para admitirlo o rechazarlo, sin que pueda decirse que atente a las facultades del máximo tribunal, pues del artículo 90 del ordenamiento legal mencionado, se desprende en última instancia que es el presidente de dicha autoridad o el de las salas de la misma, quien calificará la procedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/92. "Fletes del Carmen", S.A. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.