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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.120 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213895
- Clave de tesis
- I.3o.A.120 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 307
REVISION, PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 307
El estudio de la cosa juzgada o verdad legal es de orden público, en virtud de que protege la estabilidad y seguridad jurídica en el ámbito normativo, por ello se justifica que al igual que tratándose de pruebas supervenientes para demostrar la improcedencia del juicio de garantías (primera excepción a la regla general, establecida por este órgano colegiado), se tome en cuenta una prueba exhibida en la revisión, para determinar y dejar intocadas las cuestiones que poseen fuerza de cosa juzgada, como una segunda excepción a la regla general contenida en la fracción II del artículo 91, de la Ley de Amparo, consistente en que al conocer del recurso de revisión sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/93. Embotelladora Peña Blanca, S.A. 20 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.