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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.128 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213896
- Clave de tesis
- IV.3o.128 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 308
RIESGO DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. MEDIO PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 308
Tratándose de enfermedades o riesgo de trabajo, el medio idóneo para probarlo es el dictamen pericial médico, por lo tanto, si él o los peritos consideran que con base a los exámenes clínicos y paraclínicos practicados al trabajador presenta enfermedad de origen profesional o riesgo de trabajo, de conformidad con la tabla de valuación de la Ley Federal del Trabajo que se contiene en el artículo 513, la Junta del conocimiento obró correctamente al otorgarle valor probatorio pleno, ya que el hecho por dilucidarse requiere una apreciación científica cuyo conocimiento escapa al órgano jurisdiccional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.