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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.103 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213897
- Clave de tesis
- XI.2o.103 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 308
RIÑA. CESACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 308
Si en autos está acreditado que en una riña, suscitada entre diversas personas, en la que intervienen el activo y la pasivo, en un momento determinado esta última suprime la contienda huyendo del lugar de los hechos, y el activo la persigue, lesionándola, es inconcuso que tales lesiones no pueden estimarse como cometidas en riña, porque el activo las produjo cuando ya había cesado el ánimo rijoso en el ofendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/93. Fabián Torres Estrada. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.