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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.73 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213898
- Clave de tesis
- IV.3o.73 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 308
REVISION, RECURSO DE. PARA SU ADMISION DEBE ATENDERSE AL ESCRITO DE AGRAVIOS NO AL DE SU PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 308
Conforme a los artículos 85 y 88 de la Ley de Amparo para admitir un recurso de revisión el Juez de Distrito debe atender al escrito de expresión de agravios y no al de su presentación, por ser inconcuso que en aquél se precisa al tipo de recurso, los motivos de inconformidad planteados y la sentencia o resolución combatida; y el hecho de que en el escrito de presentación del recurso se mencione que el medio de impugnación se enderezaba contra la resolución que negó la suspensión definitiva, ello en nada trasciende para tener por no interpuesto el ocurso de agravios, acorde a lo establecido en los dispositivos invocados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/91. Angel González Garza y otros. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.