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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.142 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213899
- Clave de tesis
- II.2o.142 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 309
ROBO. PARA ACREDITARLO NO ES NECESARIA LA PRUEBA DE PROPIEDAD DEL BIEN OBJETO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 309
Para la configuración de los elementos del cuerpo del delito de robo no es necesario que se demuestre en forma alguna la propiedad del bien relativo, si con la confesión y otras pruebas que la corroboren, queda probado el apoderamiento por parte del inculpado de un bien mueble ajeno, sin consentimiento del dueño o de la persona que podía disponer del mismo con arreglo de la ley .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 895/93. Antonio Razo Saucedo. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.