Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213902
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.108 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213902
- Clave de tesis
- IV.3o.108 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 312
SALUD, DELITO CONTRA LA. CIRCUNSTANCIAS QUE HACEN INAPLICABLES LOS PRECEPTOS QUE PREVEN LA TOXICOMANIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 312
No basta la circunstancia de que en el peritaje médico (toxicomanía y adicción) se establezca que la cantidad de marihuana incautada al quejoso sea consumible en un lapso de setenta y dos horas, para que una sentencia deba ser fundada en la fracción II, del artículo 194, del Código Penal Federal, pues si como quedó establecido el enervante incautado, fue producto de otro que previamente había enajenado el peticionante; en esas condiciones la atenuante de referencia no puede, ni debe aplicarse en su beneficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/92. Manuel Alejandro González Alonso. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.