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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.142 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213903
- Clave de tesis
- IV.3o.142 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 312
SALARIOS CAIDOS. PARA SU PROCEDENCIA ES REQUISITO ANALIZAR EL DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 312
Para establecer la procedencia o improcedencia del pago de salarios caídos, es menester que previamente se haya analizado lo relativo al despido ya que aquella acción es accesoria de ésta, por lo que no puede haber absolución de salarios caídos si previamente no se atiende al despido, máxime que la Junta en sus laudos tiene que resolver lo procedente en relación a las acciones intentadas y las demás pretensiones deducidas en el negocio, so pena de infringir normas del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/92. Rosa María Rodríguez Ayala. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.