Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213904
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.97 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213904
- Clave de tesis
- XI.2o.97 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 313
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SANCION ATENUADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 313
Aun cuando la cantidad de marihuana asegurada al inculpado sea poca, si de autos de la causa penal no se advierte dato alguno que lleve a concluir que dicho enervante no estaba destinado a realizar alguno de los delitos a que se refieren los artículos 197 y 198, del Código Penal Federal, tiene que concluirse que su conducta ilícita no se tipifica en la hipótesis contemplada en el penúltimo párrafo del numeral 194 del invocado ordenamiento jurídico, y sí en el diverso 197, fracción V de ese mismo cuerpo legal; máxime si hay evidencia de que el reo la ofreció en venta a tercera persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/93. José Ayala Ortiz. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.