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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.31 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213905
- Clave de tesis
- XV.1o.31 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 313
SEGURO SOCIAL, INTERPRETACION DEL ARTICULO 24 DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 313
De la justa interpretación del artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tutela que los jubilados y pensionados no vean demeritada su capacidad económica con el transcurso del tiempo y de las alzas de los precios que con esto se presentan, respecto de los productos y servicios básicos de subsistencia, se concluye válidamente que existen dos tipos de incrementos de sueldos de forma general que implican el aumento proporcional de la cuantía básica a los pensionados y jubilados, que son los siguientes: a) El incremento general por virtud de la revisión salarial al tabulador de sueldos de la totalidad de los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social y b) Los convenios celebrados entre el Seguro Social y el sindicato de sus trabajadores, por medio de los cuales se determinan los incrementos a los empleados en activo, siempre y cuando estos aumentos sean en la última rama o categoría en la que se desempeñó el pensionado o jubilado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/93. Salvador Meza Vargas. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.