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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.59 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213906
- Clave de tesis
- I.1o.C.59 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL EN EJECUCION DE SENTENCIA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 314
Si en la sentencia definitiva, dictada en el juicio de nulidad de matrimonio, se ordena la liquidación de la sociedad conyugal y en su oportunidad en ejecución de la misma, se promueve, tramita y resuelve el incidente respectivo a dicha liquidación, es evidente que la sentencia interlocutoria en éste pronunciada, está encaminada directamente a la ejecución de la sentencia de nulidad de matrimonio, por lo cual, en su contra procede el recurso de queja previsto en el artículo 723, fracción II, en relación con el 527, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 745/91. M. Patricia Paredes Fernández. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.