Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213907
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.91 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213907
- Clave de tesis
- IV.3o.91 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 314
SENTENCIA DE AMPARO. EJECUCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 314
Tratándose del cumplimiento de un fallo que concede la protección constitucional, no se puede por ningún medio entorpecer el cumplimiento del mismo, ni aun los terceros que hayan adquirido algún derecho que resulte lesionado con la ejecución del fallo protector.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/93. Antonio Herrera Moreno. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.