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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.69 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213908
- Clave de tesis
- XV.1o.69 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 314
SOCIEDAD CONYUGAL. ACCION EJECUTIVA CIVIL, EN CONTRA DE QUIEN DEBE INTENTARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 314
Si en un juicio ejecutivo civil se embargó al demandado un bien que únicamente él adquirió en compraventa, según se advierte de la escritura pública respectiva y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y en esa misma escritura aparece que se celebró un contrato de mutuo con garantía hipotecaria por el que se gravó dicho inmueble y para esto compareció la quejosa a otorgar su consentimiento, por ser esposa del comprador demandado en el juicio ejecutivo civil, al encontrarse unidos en matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, según se advierte de la copia certificada del acta de matrimonio del Registro Civil, de lo que derivó su derecho para reclamar lo actuado en el juicio ejecutivo, debe decirse que aun cuando no tuviera el carácter de compradora, su derecho respecto al inmueble sí es oponible frente a los terceros con quienes contrato su marido, pues en virtud de su matrimonio adquirió el cincuenta porciento del bien cuyo dominio corresponde a ambos cónyuges mientras subsista la sociedad. No obsta para lo anterior el criterio jurisprudencial de que es necesaria la inscripción de los bienes adquiridos después de celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal para que surta efectos contra terceros y así evitar sean defraudados por desconocer el régimen matrimonial bajo el que se encuentra casado el deudor con el que se contrató, porque si, como es el caso concreto, dentro de la misma escritura de compraventa se celebró el contrato de mutuo con garantía hipotecaria que se encuentra debidamente registrado, esto subsanó la falta de registro a nombre de la sociedad porque el acreedor sí tuvo conocimiento de que el inmueble embargado pertenecía a la sociedad dado que para contratar con el no deudor se hizo necesario el consentimiento de su esposa, luego el acreedor debió demandar no sólo al cónyuge deudor sino también a la quejosa, por lo que al no haberlo hecho así y haberse rematado y adjudicado el inmueble embargado sin oírla previamente, se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/91. Fausto García Noriega. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.