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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.43 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213910
- Clave de tesis
- VIII.1o.43 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 315
SOLICITUD DE DIVISION DEL BIEN HIPOTECADO. PLAZO PARA FORMULARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 315
La solicitud de división del bien hipotecado a que alude el artículo 564, in fine, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, no está sujeta, en cuanto a su procedencia, a que se formule en determinado plazo, pues literalmente dice el citado numeral en su parte conducente, que: "564.-Si un inmueble admite cómoda división, a solicitud de cualquier parte puede rematarse en fracciones o lotes, cuando para la formación de éstos expensa los gastos necesarios.", por tanto, la solicitud que en el caso hicieron los quejosos, en el sentido de que se procediera a la división del inmueble respectivo, previamente a su remate, indebidamente la desechó por extemporánea el juez natural, ya que dicha petición no puede considerarse formulada extemporáneamente, siempre que el solicitante se sujeta a lo antes indicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/93. Víctor René Treviño Ramírez y otra. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.