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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.119 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213911
- Clave de tesis
- VII.A.T.119 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 316
SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 316
Dado que la quejosa fue parte actora en la tercería excluyente de dominio en donde se dictó el laudo reclamado, no opera en su favor la suplencia de la queja prevista por la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, que sólo beneficia al trabajador, por lo que ante la falta de ataque a las consideraciones que rigen al sentido del laudo, deviene inoperante lo hecho valer como conceptos de violación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/93. Claudia Elizabeth Vera Sánchez. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Precedente:
Amparo directo 267/93. Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Universidad Veracruzana. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.