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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/97 en que participó el presente criterio.

XV.1o.23 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213912
Clave de tesis
XV.1o.23 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 316

SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO OPERA LA, CUANDO LA PARTE OBRERA PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA RESOLUCION CIVIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 316

Precedentes

Amparo en revisión 316/93. Sindicato Control de Músicos, Sección Tres, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, C.T.M. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213912