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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.40 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213913
Clave de tesis
XI.2o.40 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 317

SUSPENSION DE PLANO. DEBE DECRETARSE EN EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Y SIN ORDENAR FORMAR INCIDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 317

Precedentes

Incidente en revisión 198/93. Ejido Colonia Maravatío, Municipio de Maravatío, Michoacán. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Registro digital (IUS): 213913