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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.129 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213914
- Clave de tesis
- IV.3o.129 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 317
SUPLETORIEDAD. LEYES LOCALES, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 317
Las juntas laborales tienen la obligación de observar y aplicar las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en el juicio laboral, pero no a atender las disposiciones de legislaciones locales, pues éstas no son de aplicación supletoria a la ley laboral, ya que aquéllas no pertenecen a la rama federal, por tanto no procede la supletoriedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/92. Alma Delia Villagómez Martínez. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.