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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.91 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213915
- Clave de tesis
- XI.2o.91 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 317
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA SANCION, LA PRECARIA SITUACION ECONOMICA DEL REO NO EVIDENCIA, SU PELIGROSIDAD. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 317
Si la autoridad responsable negó al quejoso, con base en el artículo 79 del código procesal penal vigente en la entidad, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, estimando que concurre como circunstancia que evidencia la peligrosidad social del mismo, su precaria situación económica lo que implicaba que éste incurriría en el mismo delito de presentársele nuevamente la oportunidad, ya que de su declaración preparatoria se infería que no percibía un sueldo fijo y que para mantener a su familia trabaja un terreno propio y sólo cuando hay buena cosecha gana lo necesario; es indudable que con ello efectuó una indebida aplicación del precepto aludido, pues el hecho de que no obtenga un sueldo fijo no implica inexorablemente, como en forma subjetiva lo consideró el magistrado responsable, que sea capaz de llegar a delinquir con tal de obtener dinero para su manutención, toda vez que hasta antes de que se le declarara plenamente responsable de la comisión del fraude, no había desplegado conducta delictiva alguna; máxime que hizo el pago de la reparación del daño antes de que se pronunciara la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/93. Vicente Méndez Garibay. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.