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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.190 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213917
- Clave de tesis
- V.2o.190 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 318
SUSPENSION, FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 318
Cuando hay bienes secuestrados que alcancen a cubrir la suerte principal en un negocio, la fianza que se fije al otorgar la suspensión sólo debe responder de los perjuicios que ésta pueda causar, los que deben calcularse por los intereses respectivos al tipo legal y durante el tiempo probable dentro del cual se ha supuesto que debe resolverse el fondo del principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/93. Amelia Puentes Ham de Becerra. 26 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Precedente:
Queja 6/91. Carlos Orci Domínguez y otro. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela Herrera Martínez.