Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213919
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.82 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213919
- Clave de tesis
- IV.3o.82 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 319
SUSPENSION. NEGATIVA DE LA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE APELACION MAL ADMITIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 319
Debe negarse la suspensión definitiva solicitada, cuando el acto reclamado consiste en la sentencia interlocutoria que resolvió un incidente de apelación mal admitida, porque de otorgarse la suspensión tendría como consecuencia la paralización de la tramitación del recurso de apelación cuyo procedimiento es de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 15/93. "Auto Transportes Refrigerados Tortuga", S.A. de C.V. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.