Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213922
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.325 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213922
- Clave de tesis
- XX.325 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 321
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. DEBE PROMOVERSE EN LA VIA QUE CORRESPONDE AL JUICIO DEL CUAL SE DERIVA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 321
De conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, las tercerías excluyentes de dominio deben substanciarse en la vía que corresponde al juicio del cual se promueven; por tanto, si se tramita en vía diferente, transgrede las normas del procedimiento, y, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal solicitado, para el efecto de que el juez deje insubsistente la sentencia reclamada, y reponga el procedimiento para iniciarlo en la vía correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/93. Jaime Ramírez Cortés. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.