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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.86 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213925
- Clave de tesis
- XVI.1o.86 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 323
TITULO EJECUTIVO, CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 323
El artículo 52, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, no exige otro requisito que el contrato o la póliza en que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con la certificación del contador de la institución de crédito acreedora del estado de cuenta correspondiente, para constituir en el ámbito de lo jurídico un título ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/93. Gustavo Castro Cárdenas. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Gilberto Moreno García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tribunales Colegiados 1969-1987, Tomo XIX, página 6436 .