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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.31 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213926
- Clave de tesis
- VIII.1o.31 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 323
TESTIMONIAL OFRECIDA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 323
Si el oferente de la prueba testimonial pidió a la responsable que citara a los testigos por él propuestos, sin manifestar la causa o motivo justificados para presentarlos directamente, como la responsable omitió apercibir al oferente en el sentido que al no existir ese impedimento tenía la obligación de comparecer con ellos el día señalado para el desahogo de esa probanza, porque de lo contrario se tendría por desierta, debe concluirse que la circunstancia que los mencionados declarantes no hayan asistido no es motivo para desecharla, pues el oferente desconocía las consecuencias que pudiera depararle el no haber hecho esa manifestación o el no comparecer conjuntamente con los testigos a la diligencia, siendo lo debido que la Junta responsable dicte un nuevo acuerdo en el que aperciba a los quejosos para que los presente en la fecha y hora indicada y solamente que este supuesto no quedara cumplido, sería considerado correcto desechar la prueba testimonial ofrecida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 163/93. José Cruz Rodríguez González. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.