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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.120 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213927
- Clave de tesis
- IV.3o.120 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 324
TITULOS DE CREDITO, CARACTERISTICAS PROPIAS. DIFERENCIAS ENTRE LO ESCRITO EN PALABRAS Y LA SUMA CORRESPONDIENTE AL IMPORTE. LITERALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 324
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si en el título aparecen diferencias entre lo escrito en palabras y la suma correspondiente al importe, valdrá por lo escrito en palabras, dado que este precepto alude en forma expresa a la característica propia de los títulos de crédito, consistente en la literalidad, es decir, el derecho incorporado en el cuerpo del documento se mide en su extensión por la letra del documento, lo que literalmente se encuentra en el consignado, siendo de expreso derecho que esa característica es para precisar el alcance del derecho consignado, sin necesidad de recurrir a otras fuentes, estando obligado el juzgador a atenerse a los términos de tales documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/92. Jesús Ochoa Ochoa. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.