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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.709 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213928
- Clave de tesis
- I.5o.T.709 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 324
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA DE LOS, SU INICIO Y DURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 324
Es cierto que gravita en el funcionario que conoce del hecho sancionado atribuible al empleado, el deber de iniciar desde luego la investigación administrativa correspondiente, la cual no ha de suspenderse ni prolongarse por más de cuatro meses, lapso igualitario con el prescrito en el artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para la prescripción, pues rebasar la duración del acta conduciría a la inseguridad jurídica del subalterno.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3905/92. Telecomunicaciones de México, antes Telégrafos Nacionales. 26 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.