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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.167 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213930
- Clave de tesis
- V.2o.167 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 325
TRASLADO DE REOS. CUANDO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 325
Si en la especie quedó demostrado que los peticionarios de garantías se encontraban a disposición del juez de la causa, en el Centro de Readaptación Social del lugar donde ejerce su jurisdicción y sin autorización del referido juez fueron trasladados por las autoridades responsables, a un Centro de Readaptación Social en diversa ciudad, no obstante que aún se encuentra pendiente de dictar la sentencia correspondiente, con ello se quebranta el orden constitucional, que determina tanto las funciones específicas de los órganos del Estado, como el respeto entre los poderes de la unión y su independencia, por lo que ello constituye violación de garantías y, por tanto, fue correcto que el juez de Distrito concediera la protección federal para el efecto de que los procesados estén en aptitud material de ejercitar su derecho de defensa ante el juez instructor, y éste no se vea imposibilitado de dictar a la brevedad posible la sentencia respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/93. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 184/93. Director general de prevención y readaptación social de la Secretaría de Gobernación. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.