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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.39 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213931
- Clave de tesis
- XI.2o.39 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 325
TRANSPORTE PUBLICO. LA ORDEN DE IMPEDIR SU EXPLOTACION NO AFECTA EL INTERES JURIDICO, CUANDO EL PRESTADOR DEL MISMO NO CUENTA CON CONCESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 325
Conforme al artículo 2o. , de la Ley de Comunicaciones en el Estado, para la explotación del servicio público de autotransporte con fines lucrativos o comerciales, se requiere concesión expedida por el ejecutivo de la entidad. Consecuentemente, si el quejoso no probó contar con tal concesión, es inconcuso que la orden reclamada de impedirle explotar ese servicio no le afecta su interés jurídico y, en esa virtud, el juicio de garantías es improcedente y debe sobreseerse conforme a los preceptos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/93. Jaime Marín Mendoza y coagraviados. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.