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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.145 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213932
- Clave de tesis
- IV.3o.145 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 327
UTILIDADES. PAGO DE. EL NO ACUDIR OPORTUNAMENTE EL TRABAJADOR A COBRARLAS NO EXIME AL PATRON DE PAGARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 327
El pago de utilidades es un derecho adquirido y protegido constitucionalmente para los trabajadores, ello independientemente de la separación del trabajador a su empleo, de ahí, que en términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, no es motivo para que no se entreguen al trabajador por el hecho de no haber acudido a cobrarlas, ni tampoco lo es el que se hayan aplicado al ejercicio fiscal siguiente, ya que conforme al diverso 516 del mismo ordenamiento legal, al estar separado de su empleo el trabajador cuenta con un plazo para reclamarlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/92. "Nylon de México", S.A. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.