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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.33 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213933
Clave de tesis
I.9o.T.33 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 329

VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 329

Precedentes

Amparo directo 8199/93. José Manuel Mora Rocha. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 33/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 20, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE."
Registro digital (IUS): 213933