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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.33 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213933
- Clave de tesis
- I.9o.T.33 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 329
VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 329
Es improcedente el pago de vacaciones a un trabajador al servicio del Estado, cuando no hace uso de ellas; ya que de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esos días de descanso deben ser disfrutados, pues de estimarse procedente su remuneración por no haberse disfrutado, se estaría en el caso de un doble pago, expresamente prohibido por el precepto señalado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8199/93. José Manuel Mora Rocha. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 33/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 20, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE."