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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.138 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213935
- Clave de tesis
- II.2o.138 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 330
VIOLACION. LA FALTA DE TRATO PERSONAL PREVIO ENTRE EL ACUSADO Y LA VICTIMA NO DESVIRTUA LA EXISTENCIA DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 330
Ninguna trascendencia reviste el argumento en el sentido de que el acusado jamás tuvo trato alguno con la ofendida, para considerar integrados los elementos del delito de violación; pues para tal efecto, no se requiere demostrar que el sujeto activo haya tenido vínculos amistosos con su víctima, ni siquiera que le fuera conocida; pues el ilícito se tipifica cuando mediante el empleo de la violencia, ya sea física o moral, se impone la cópula a una mujer que no otorga su consentimiento para tal acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 832/93. Abel Vázquez Razo. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.