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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/41JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213938
- Clave de tesis
- I.3o.T. J/41
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 69
PETROLEROS. PRESTACIONES CONTRACTUALES QUE INTEGRAN EL SALARIO ORDINARIO DE ACUERDO CON LA CLAUSULA PRIMERA, FRACCION XX, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 69
La cláusula primera, fracción XX, del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores vigente en el año de mil novecientos ochenta y nueve, establece que el salario ordinario es la retribución total que percibe el trabajador por sus servicios, y que se integra con los valores correspondientes al salario tabulado, fondo de ahorros, cuota fija y cuota variable, compensación por renta de casa y ayuda para despensa y en el caso de los trabajadores de turno se adiciona el concepto de tiempo extra fijo, conforme a lo establecido en la cláusula 48 del propio contrato; por consiguiente, si un trabajador demanda la integración de su salario con prestaciones contractuales, distintas a las enumeradas y a las que establece la ley, y el demandado hace valer la excepción correlativa, la Junta debe integrar el salario de conformidad con las disposiciones citadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4003/91. Ramón Rodríguez Lira. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 1313/92. Inocencio Mejía Torres. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Amparo directo 8153/91. Javier Robles Torres. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 5123/92. Daniel García Cayetano. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 7813/93. Alfonso Peña González. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.