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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/30 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213943
- Clave de tesis
- IV.2o. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 78
DESPIDO, NEGATIVA DEL. EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON JORNADA LEGAL NO IMPLICA MALA FE AUNQUE EXISTA CONTROVERSIA SOBRE ESE PUNTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 78
El hecho de que el patrón controvierta la jornada laboral sosteniendo que el trabajador laboraba la jornada legal y en esas condiciones ofrezca el trabajo, no implica mala fe, a pesar de que el trabajador haya afirmado en su demanda que trabajaba una jornada superior a la legal, pues con ello no se pretende modificar dolosamente las condiciones en que el trabajador prestaba sus servicios, en razón de que el ofrecimiento se hace con la duración máxima de la jornada legal de trabajo, lo anterior con independencia de que si el patrón no acredita el horario por él señalado, se le condene al pago de tiempo extraordinario exigido por el trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/92. Luis Alberto Pérez Tovar. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Amparo directo 563/92. José Eugenio Saldaña Aguilar. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo directo 631/92. Carlos Jacinto Herrera Moreno. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Amparo directo 189/93. Enrique Macías Maldonado. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Amparo directo 287/93. Miguel Angel López Zamora. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 43/93, publicada en la Gaceta número 71, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 22.