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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. P. J/34JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213948
Clave de tesis
VII. P. J/34
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 84

ARTICULO 200 DEL CODIGO PENAL, INTERPRETACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 84

Precedentes

Amparo directo 1116/88. Alfredo Barrera Villegas. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo directo 591/92. Enrique Trujillo Bustos. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco. Amparo directo 102/93. Martín García Morales. 7 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco. Amparo directo 280/93. Fernando Guzmán Rodríguez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 235/93. Jesús Ruiz Vega. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Registro digital (IUS): 213948