Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213951
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213951
Clave de tesis
XVI.1o. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 89

RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN MATERIA PROCESAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 89

Precedentes

Amparo directo 159/91. Javier Valdovinos Baca. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales. Amparo directo 120/92. Víctor Manuel Ureña Rangel. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas. Amparo directo 296/92. Marco Antonio García Parra. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Angélica María Veloz Durán. Amparo directo 448/92. Filiberto Almanza Avila. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Amparo directo 358/93. Nicolás Aguilar Montoya. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Registro digital (IUS): 213951